Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Con esto de los sábados y el período de vacaciones debe la Secretaría de Trabajo resolver con la interpretación de este artículo, porque para el doctor Hernández el sábado es día laborable (según su respuesta publicada el 9 de marzo 2010). El artículo de la ley dice que el trabajador disfrutará de 14 días laborables, entonces si yo no laboro los sábados no se debe computar como tal.
El sábado ni ningún otro día de la semana que las partes acuerden entre ellas para no trabajarlo, puede nunca servir de referencia para excluirlo del período de vacaciones, pues se tipificarían casos insólitos, como por ejemplo: Imagínese usted un conserje que acude a limpiar en una oficina sólo los martes y los jueves de cada semana, por sólo media jornada de 4 horas, en la tarde.
A esa persona habría que concederle ¡3 meses y 2 semanas de vacaciones!.... Y durante todo ese tiempo, el empleador tendría que seguir ¡pagándole y sin servicio de limpieza!
Lo mismo ocurriría con alguien que preste servicios sólo 3 o 4 días de la semana, de jornada completa. A esas personas les tocaría ¡un mes y una semana de vacaciones! y un mes de vacaciones, respectivamente.
Esos ejemplos –de casos que son muy frecuentes en la práctica–, revelan que no es apropiado considerar que el carácter no laborable de un día, lo determinan las partes en el contrato de trabajo.
En nuestro país existe la Ley 4123 del 23 de abril de 1955, que enumera cada uno de los “días declarados legalmente no laborables” (Art. 1), y al final de esa enumeración termina incluyendo a “…todos los domingos del año” (Art. 1).
Cuando se reformó el Art. 177 del CT, mediante la Ley 97-97 del 20 de mayo de 1997, se dijo: “no deben computarse los días no laborables,” (último párrafo de la exposición de motivos) y además “…un período de vacaciones de 14 días laborables” (Art. 1). Está claro que el Legislador se ha referido a los días “no laborables” declarados como tales por la propia ley, y no a otros días.
Por último, es oportuno aclarar que la opinión de la Secretaría de Trabajo, en la interpretación de las leyes no es determinante, pues así lo establece la propia ley (Art. 425 del CT).
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