Main Nav

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manuel Emilio Mancebo Méndez, preso sin pruebas


Lic. Julio Vasquez.
Manuel Emilio Mancebo Méndez, quien guarda prisión en Najayo, es un preso sin pruebas, victima de un abuso de poder que mancha la Justicia dominicana y quebranta la tradición de no ordenar prisión preventiva cuando se trata de acusaciones contra ciudadanos donde se encuentran envueltas sumas de dinero.
Manuel Mancebo


Mancebo Méndez, administrador de empresas de profesión, cooperativista, catedrático universitario, clubista, experto en créditos y cobros, está preso injusta y arbitrariamente, sus amigos y relacionados atribuyen a presiones y a la influencia de una empresa importadora de leche que se ha ensañado en su contra.



Según el Código Procesal Penal, en su articulo 167, "no puede ser apreciada para fundar una coerción privación de libertad, ni utilizado como presupuesto de ello, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este Código".



Primicias ha consultado a auditores privados sobre una auditoria forense pagada por esa empresa importadora de leche, utilizada contra Manuel Mancebo, la cual ha sido considerada como un documento que no tiene valoración como prueba en virtud del articulo 172 del Código Procesal Penal.



El articulo 172 del Codigo Procesal Penal en su parte final establece que "las actas o auditorias que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario". Auditores que han analizado el referido documento entienden que el mismo no está sustentado en los principios aceptados de contabilidad y carece de asidero jurídico para poder implicar a ninguna persona, sino que fue generado por la desorganización interna de esa empresa y el descontrol en el manejo de su contabilidad.



Esa auditoria, pagada con una alta suma de dinero lo que en la práctica confirma es lo que conocedores de la materia definen como falta de controles internos como ocurre tradicionalmente en las empresas familiares.



Ese tipo de situaciones es que debe llevar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a meter sus inspectores para profundizar lo que ha venido ocurriendo en la misma, producto de un manejo cuya información necesita conocer la sociedad dominicana, que tiene derecho al acceso a la información pública.


Impuestos Internos, a través de su departamento de Grandes Contribuyentes, debe ordenar una exhaustiva investigación sobre una supuesta pérdida de fondos millonarios en caja chica y determinar si figura en la declaración y liquidación de impuestos de ese año de esa empresa importadora de leche.



Esa investigación podría arrojarle a Impuestos Internos valiosas informaciones, comenzando si correctamente paga sus impuestos, ventas reales, transparencia en sus operaciones, si paga correctamente sus impuestos aduanales y todo lo que interese al fisco en un momento en el cual el gobierno necesita ingresos para cubrir compromisos.



PRISION DE MANCEBO
La prisión de Mancebo Méndez es el producto de medidas distorsionadas de coerción y privación de libertad utilizada por el Ministerio Público y jueces que deberían ser investigados por sus superiores.



Los presupuestos presentados por los abogados de Mancebo Méndez no han sido tomados en cuenta, dándose la impresión de que el manejo de ese expediente tiene grandes interrogantes que ameritan una investigación de la Suprema Corte de Justicia y del Procurador General de la República.


Mancebo Méndez tiene más de tres meses en prisión y no se ha levantado la medida de coerción, no obstante haberse presentado en su presupuesto grandes pruebas de que éste no representa ningún peligro de fuga para el conocimiento del juicio de fondo.



El articulo 239 del Código Procesal Penal obliga al juez a revisar la prisión preventiva cada tres meses y no obstante tener cuatro meses en prisión el señor Mancebo Méndez, no se ha procedido a revisarla, a pesar de que se han agravado las condiciones carcelarias de él, de modo que la prisión preventiva se ha convertido en una forma de castigo anticipado y un trato cruel, inhumado y degradante, de acuerdo al articulo 241 del Código Procesal Penal, parte final.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.