(La Prensa/InfoCatólica) Dos son los artículos de esta normativa, cuyo título es «Que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá», que hacen énfasis en el no reconocimiento de las uniones del mismo sexo. El primero es el artículo 40: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo».
Más adelante está el artículo 42: «No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño». En la actualidad, 20 países en todo el mundo permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Se da la circunstancia de que, al menos desde el año pasado, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen están impidiendo la entrada de parejas homosexuales legalmente constituidas.
Prueba de ello, es el testimonio de Javier Stanziola, Economista, magister en sociología y tres veces ganador del premio Ricardo Miró, máximo galardón de la literatura panameña, a cuya pareja le negaron inicialmente la entrada a Panamá en calidad de cónyuge, a pesar de estar legalmente casados en otro país.
Más adelante está el artículo 42: «No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño». En la actualidad, 20 países en todo el mundo permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Se da la circunstancia de que, al menos desde el año pasado, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen están impidiendo la entrada de parejas homosexuales legalmente constituidas.
Prueba de ello, es el testimonio de Javier Stanziola, Economista, magister en sociología y tres veces ganador del premio Ricardo Miró, máximo galardón de la literatura panameña, a cuya pareja le negaron inicialmente la entrada a Panamá en calidad de cónyuge, a pesar de estar legalmente casados en otro país.