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domingo, 18 de mayo de 2014

Incriminación al abogado por lavado de activos

Actualmente se encuentra abierta una investigación por la fiscalía del Distrito Nacional en contra de una abogada relacionada con la empresa Telexfree, por la comisión de lavado de activos producto del narcotráfico, del mismo modo se encuentra sometido otro abogado por lavado de activo en la ciudad de San Cristóbal, según la prensa nacional.
Puede un profesional del derecho cometer el delito de lavado de activo. Veamos!
El delito de lavado de activo es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.
Este delito según la ley 72-00 en la republica dominicana se puede materializar cuando el autor pone en práctica unos de los verbos que configuran dicha conducta tales como: persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
La ley de lavado de activo ubica al abogado dentro de la categoría de sujeto obligado, y en consecuencia, el abogado como sujeto obligado está obligado al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir impedir y detectar el lavado de activo. Toda vez el abogado o abogada es un profesional liberal. Es decir, Se le denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica.
La prevención o detención del lavado de activo por parte del abogado se hace cuando este cumple con las disposiciones de la ley de lavado, es decir, cuando el abogado u abogada esta frente a un cliente tiene que identificarlo y reportar las transacciones de este.
Este reporte consiste en que el profesional del derecho deberá remitir mensualmente aquellas transacciones de su cliente que sobrepasen la suma de diez mil dólares u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, incluyendo la ultima del mes anterior al abogado tenerlo como cliente. Es decir, a partir de que el abogado y su cliente entran en contacto, el abogado tiene que requerir de su cliente su historial de negocio para luego reportar todas las transacciones financieras realizada por su cliente al comité nacional contra el lavado de activo que hayan superado la cuantía establecida en la ley. Este reporte se hace a través de un formulario electrónico vía Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, la misma ley también dispone que el abogado deberá observar aquellas transacciones sospechosas, o sea, se considera operaciones sospechosas aquellas que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable, que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo.
Un abogado para observar una operación sospechosa deberá también requerirle a su cliente sobre el origen, el propósito de la transacción y la identidad de las partes involucradas. Este a su vez, deberá remitir tales transacciones a la unidad de análisis financiero del comité nacional contra el lavado de activo.
Estos reportes se hacen para ser investigados por el Comité Nacional contra el Lavado de Activo, y con ello detectar o prevenir el delito de lavado de activo.
Cuando el abogado no hace esta operación que legalmente está obligado a realizarlas puede ser imputable por complicidad de lavado de activo, y caer en unos de los verbos que describen al lavador de capitales.
Casi ningún abogado cumple con este mandato legal, y muchos de ellos por ignorancia y otros por negligencia fácilmente pueden ser autor de lavado de activo.
A parte de que el abogado deberá hacer el reporte y observar las operaciones sospechosas, existen otras exigencias que la ley les impone a los abogados tales como conservar documentos, colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activo, identificar terceros beneficiarios y practicar la confidencialidad.
En materia de lavado de activo el abogado no podrá invocar el secreto profesional, toda vez que la ley 72-00 en su artículo 13 autoriza a que frente al delito en cuestión dicho secreto no se aplica. Al mismo tiempo el código penal en su artículo 377 autoriza a que otras leyes puedan disponer excepciones para no guardar el secreto profesional.
 
Por John Garrido.