He sostenido que las garantías que informan el debido proceso tienen plena aplicación en materia disciplinaria, por lo que en el curso de una investigación debe asegurársele a la persona cuestionada su derecho a intervenir en el proceso desde el momento mismo en que se inicia. ¿Qué supone eso? Pues acceder al expediente, a los documentos y pruebas que obren en su contra, a ofrecer su propia versión de los hechos imputados, y más importante aún, a controvertir tanto lo que se denuncie en su contra como las evidencias que se incorporen.
En efecto, el derecho de contradicción, íntimamente emparentado con el derecho de defensa, habilita al investigado, por un lado, a oponerse o refutar lo que se diga de él, y por el otro, a participar en el levantamiento de las pruebas ordenadas y rebatir aquellas que se esgriman en su contra. Fernando Brito Ruíz, en su formidable obra “Régimen Disciplinario”, explica que “Durante la práctica de las pruebas, en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa, el implicado puede intervenir para contrainterrogar a los declarantes y testigos, pedir y aportar las pruebas que quiera hacer valer en salvaguardia, y participar en todas las actuaciones que se surtan para oponerse a lo que se le atribuye”.
Conviene recordar que la tutela jurisdiccional efectiva está consagrada como un derecho fundamental, y nuestra Constitución prevé la acción de amparo como mecanismo especial de protección no solo cuando resulte vulnerado, sino también cuando sea amenazado. De modo, pues, que si al investigado se le niega el derecho de examinar el expediente, de conocer las pruebas allegadas al proceso, participar en su recolección y controvertirlas, se le violarían las garantías reconocidas en el artículo 69 de nuestra Carta Sustantiva, lo que a su vez le permitiría accionar en amparo.
POR: Julio Cury
juliocury@jottincury.com