Explicó que la “noción de extranjero transeúnte ni siquiera fue creada por la constitución en su reforma del año 1929 está en el código civil en el Art.13 desde el año 1884 que señala que extranjero transeúnte es aquel que no ha sido autorizado por el gobierno a residir de manera permanente”. Señaló.
Sostuvo que la ley no puede aplicarse por meras opiniones a través de los medios de comunicación.
“La ley no se hizo para que te guste o no te guste, ni para que te caiga bien o te caiga mal la ley hay que cumplirla”. Sostuvo.
Explicó a la comunicadora Greysis de la Cruz en el programa El Verificador que se transmite los domingos a las 8:00 pm en el canal 26 tricom y 67 aster que la señora Juliana Deguis no le corresponde la nacionalidad dominicana.
“Desde el 2005 hay un fallo al respecto y una enorme cantidad de jurisprudencia de la suprema corte de justicia en la misma dirección” explicó.
Al ser cuestionado por la comunicadora Greysis de la Cruz de cual seria la solución a esos muchachos que han vivido en el país portando documentos de dominicanos, el abogado planteó que “lo que le corresponde es respetar la ley y cumplirla”.
“Yo entiendo que hacen muy mal a su propia causa aquel que plantea de entrada el desconocimiento, desacato de la ley y de una sentencia”. Insistió.
Sostuvo que la única diferencia que tiene el naturalizado del dominicano por origen es que el naturalizado no puede ser presidente.
“Esa es la única limitación después no se diferencia en mas nada, atención entre el residente legal y el dominicano la única diferencia es que no puede votar”. Explicó.
El verificador con Greysis de la Cruz se trasmite cada domingo a las 8:00 pm en los canales 26 tricom y 67 aster.