(Observatoriointernacional.com) El fallo se enmarcaría en la Legislación Internacional vigente, en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 establece que «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».
Esta Convención fue ratificada por Bolivia en 1993 y debe ser respetada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.IV de la Constitución, que indica: «Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia».
Así, el Tribunal se pronuncia sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada Patricia Mansilla el 15 de marzo de 2012 contra varios artículos del Código de Procedimiento Penal que penalizan el aborto.
Esta Convención fue ratificada por Bolivia en 1993 y debe ser respetada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.IV de la Constitución, que indica: «Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia».
Así, el Tribunal se pronuncia sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada Patricia Mansilla el 15 de marzo de 2012 contra varios artículos del Código de Procedimiento Penal que penalizan el aborto.