Tales sufrimientos deben ser personales (que la victimización sea directa o indirecta); reales (esto es traducirse por heridas corporales, traumatismos psíquicos o psicológicos y o daños materiales probados), socialmente reconocidos como inaceptables y de naturaleza a justificar un soporte de las personas concernidas, pasando según los casos, por la nominación del acto o del acontecimiento (por la autoridad judicial, administrativa, médica o civil), por una ayuda social, un acompañamiento psicológico, cuidados médicos y o una indemnización.
Sin embargo es el sufrimiento consecutivo al traumatismo psíquico que da su unidad a esta disciplina que es la victimología, representada por la Sociedad Mundial de victimología, la cual se confunde muy a menudo con la psicotraumatología, esto es, el enfoque concretamente psicológico.
Las perturbaciones psicotraumaticas son hoy por hoy las perturbaciones psicológicas mas estudiadas.
La International Society for Traumatic Stress Studies, publica un diario y posee una base de datos accesibles especialmente rico.
Es actualmente admitido que las perturbaciones psicotraumaticas plantean un verdadero problema de salud pública por su frecuencia y el costo social que ellos conllevan: se habla a ese propósito de epidemia oculta.
Un mínimo de conocimiento de las perturbaciones psicotraumaticas y de los cuidados que necesitan 30% acerca de las victimas de sicotraumatismos es necesario para todos los intervenidos confrontados a las víctimas.
De otra parte, los cuidados no pueden considerarse sin un acompañamiento social y judicial utilidad destinada a proteger el marco psicoterapéutico de las instrucciones de la realidad, las cuales son susceptibles de romperse y hacerlos ineficaces. Pero el primer derecho es el que permite simplemente a la victima hacer valer útilmente sus derechos, depositar una querella si lo entiende y demandar reparación.
El legislador debe no solamente prever la posibilidad de un tal recurso sino hacer todo para superar los obstáculos que podrían impedir la víctima “de ir a la corte”. Esta puede dirigirse libremente al destacamento de policía, o a las autoridades judiciales. El costo de acceso a la justicia es primordial: la víctima no debe verse obstaculizada debido a los gastos, ya se trate de garantía, gastos de procedimiento o abogado.
Los derechos no se pueden aplicar si el titular no tiene conocimiento de su existencia. Desgraciadamente, esto es a menudo el caso con las víctimas.
Las reglas de derecho son ciertamente muy complicadas y la cultura judicial y jurídica del ciudadano medio es muy débil.
Los profesionales de la justicia no tienen ninguna idea de esas grandes lagunas, amparándose en esta máxima totalmente irreal que "nadie debe desconocer la ley." Para ello es necesario que el legislador pueda aplicar enérgicamente lo necesario á este medio.Este hecho pesa en servicio todas las partes interesadas en la cadena judicial, el depósito de la denuncia á la ejecución efectiva de la sentencia.
La información sobre el conocimiento general de los derechos y obligaciones de la víctima y la prudencia especial de las fases de prueba o meramente consulta se refiere también.
Este derecho de acceder a una información pertinente deberá introducirse lo antes posible, la desinformación a comienzo de investigación temprana es la más dañina y los más perjudiciales malentendidos y tensiones son muy pronto.
Pero para poder comprender la acción judicial es preciso interprete o un guía. Se trata comúnmente de un abogado. La victima debe pues poder ser asistida de un consejero que la oriente y asista en sus elecciones. Recurrir a ese profesional será facilitado a todos aquellos que no disponen de medios financieros necesarios. Tal es el objeto, entre nosotros, de la ayuda jurisdiccional.
Algunas víctimas deben ser no solamente asistidas sino acompañadas. Es así el caso de los menores que, normalmente pueden ser sostenidos por sus representantes legales, padres.
Si este no es el caso, el Estado debe implementar un sistema judicial independiente que acompañe al menor. Como se sabe, nuestro derecho es un derecho aun ampliamente inquisitorio.
Contrario a muchos otros países procedimentales, como el sistema anglo-sajón, el juez está en el centro de la investigación. Aun si los derechos de las partes han sido ampliamente aumentados, el juez sigue siendo el poseedor de las investigaciones, el que pone en marcha los distintos medios de acceder a la verdad.
A partir de entonces, el papel de la víctima debe adaptarse a un Estado de Derecho.
Para que pueda pesar realmente sobre el curso de la investigación, urge que pueda, no solamente ser autorizada a suministrar los elementos de prueba que deberán ser tomados en consideración por el juez, sino que ella consiga forzar al juez a realizar ciertos actos útiles.
EL AUTOR es abogado criminalista y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.