Afirma el hombre de leyes, que “la Constitución criolla hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos”.
Señala, que la Constitución no plantea que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero, quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante.
Precisa, que el hijo de un haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana; porque los descendientes de haitianos ilegales, que nacen en este país, son extraños a la Constitución de Haití y a las leyes haitianas, porque son nacionales dominicanos exclusivamente.
Explica, que si la Constitución haitiana prohíbe la doble nacionalidad, el descendiente de haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana no le afecta tal situación, porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli (nacionalidad adquirida por derecho propio del suelo).
Indicó, que la decisión del Tribunal Constitucional de negar la nacionalidad, se basa en que la Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad, aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití; y otorgarle la nacionalidad dominicana sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad.
Considera, que con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa, para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional.
Autor: Hilarión Isalguéz