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lunes, 13 de mayo de 2013

La violencia de género en la jungla

La violencia de género en la República Dominicana no entiende de clase social ni de grado educacional, es una aguda problemática de alta sensibilidad humana y social que afecta a nuestra sociedad y que merece atención urgente.
En el artículo 309-1 de la ley 24-97 se define lo que es la violencia de género “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”. Generalmente la persona que violenta busca controlar, dominar, e imponer su voluntad, independientemente de las decisiones, el sentir y los pensamientos de la otra persona, pues la cosifica, la ve como una cosa, no como un ente igual, con dignidad y libertad.
Los convenios internacionales de derechos humanos exigen que los Estados parte en ellos sancionen la violencia contra la mujer y, en el caso dominicano, la Constitución es más que clara en cuanto a que “el Estado garantizará mediante la ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (artículo 42.2).
La violencia contra la mujer constituye un fenómeno que en épocas recientes ha ocupado una parte importante de los espacios en los medios de comunicación de masas incluso en las redes sociales (Twitter/Facebook) Sin embargo, contrasta el hecho de que se hace referencia a un fenómeno cuya existencia se remonta a los propios orígenes de la sociedad, mientras su reconocimiento como problema social y de salud data de épocas muy recientes.
Las cifras que arroja la violencia de género en República Dominicana dan escalofríos. Expertos han hecho el cálculo de que cada 36 horas muere una mujer a mano de su pareja, o ex pareja. La violencia doméstica se ha ensañado en prácticamente todos los rincones de este país y al parecer no existe ni recursos, ni fondos por parte del Ministerio Publico.
Tan solo en los últimos tres años, calculados a partir del 2010 Y 2012, más de 500 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas esto sin contar mis queridos este año 2013.
Datos oficiales dan cuenta que en el año 2011 un total de 229 mujeres fueron asesinadas, mientras que en el 2010, los casos sumaron 210 crímenes contra féminas, es decir, que en apenas dos años 429 mujeres perdieron la vida a causa de violencia de género.
De poco ha servido la actuación de las autoridades, entiéndase Policía Nacional, Ministerio Público, la Justicia, para poner freno a los casos de violencia doméstica. En la mayoría de los casos las mujeres son víctimas de maridos celosos, que no toleran bajo ninguna circunstancia que sus parejas se decidan por dejarlos.
El acceso a la justicia es un derecho y un indicador de ciudadanía efectiva. El Estado dominicano tiene la obligación de actuar con debida diligencia frente a violaciones a derechos humanos, en el caso de la violencia contra las mujeres esta obligación adquiere una connotación especial; el acceso va más allá del sistema de justicia, debiendo ser complementado con políticas públicas integrales e intersectoriales, en todo el territorio nacional.
Diversos estudios sobre los patrones de discriminación de género en el sistema de justicia, identifican obstáculos tanto en la ley como en la práctica en la “respuesta de funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos”. Esto tiene como consecuencia un bajo número de casos recibidos, investigados y enjuiciados y, en consecuencia, un menor número de sanciones; favoreciendo los procedimientos a los imputados en detrimento de los derechos de las víctimas.
La Procuraduría General de la República es la institución responsable de ejercer la acción penal pública, la investigación de los hechos punibles, la representación y defensa del interés público y social, así como la vigilancia y cumplimiento de las normas del debido proceso legal; garantizando la protección de las víctimas y los testigos y el respeto de los derechos humanos. Pero la práctica muestra que mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a los recursos correspondientes al sector justicia.
La deficiente respuesta e incapacidad para enfrentar el problema por parte del Ministerio Público en cumplir a pie de la letra artículo 91 de la Ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal Dominicano y lo que establece la Ley 24-97, que sanciona la violencia contra la mujer e intrafamiliar ha sido reconocida por sus propias autoridades, entre las que cabe destacar a la Procuradora Adjunta para Asuntos de la Mujer, quien ha expresado públicamente que “la cantidad de hechos de violencia en contra de la mujer ha desbordado la capacidad de respuesta que tiene el Ministerio Público para enfrentar esa situación”.

Por JUAN FRANCISCO ROSARIO GRATEREAUX