La libertad no es nada cuando se convierte en un privilegio. Rosa Luxemburgo
El día 13 del mes de mayo del año 2012, fuimos avisados por un vecino de la casa de nuestro padre, fallecido hacía unos meses, que había en el interior de la vivienda dos sujetos desmantelando la mayoría de las ventanas, recogiendo las piezas y entrándolas en sacos. Nos presentamos con dos eficientes policías y nos colocamos fuera de la casa, esperando que los sujetos salieran de la vivienda.
A eso de las 7, ya anocheciendo, salieron los sujetos, cada uno llevando en sus hombros un saco lleno de las partes de las ventanas desmanteladas.
Realmente fueron apresados con las masas en sus manos. Cumpliendo lo estipulado por la Ley, la policía, actuando debidamente, los puso en manos de la justicia y se procedió a conocer el caso de los ya acusados en un Tribunal. Ambos imputados, que parecían ángeles, que no rompían un plato, fueron liberados por Resolución emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente con medidas de coacción de que se presentaran una vez al mes ante el Departamento de Delitos y Crímenes contra la Propiedad, luego de haber sido identificados y establecido el domicilio de cada uno de ellos, según sus propias declaraciones pero sin confirmarlas mismas, por las autoridades competentes.
Las partes de las ventanas ocupadas por la policía nos fueron devueltas por las autoridades del Ministerio Público y las mismas fueron depositadas en un almacén de nuestra propiedad y solo dos días después ya habían sido robadas nuevamente, quizás por los mismos incumbentes liberados que con seguridad continuaron haciendo las fechorías acostumbradas.
Es tanto así que la persona que acostumbra a acompañarnos vio a los que robaron en la casa de nuestro padre, dos días después de haber sido liberados, caminando por la misma zona con sus respectivos sacos, todavía vacíos pero es muy posible en busca de que encontrar para cargárselos como si fueran de sus propiedades.
Meses después, en abril del 2013 fuimos notificados para nueva audiencia. Nos presentamos a la hora requerida pero los dos imputados no estuvieron presentes. El Magistrado requirió información de parte del Alguacil en cual informo al mismo, en el supuesto juicio, que ambas direcciones de sus domicilios eran inexistentes. En una de ellas, en el barrio señalado, la calle no existía y en la restante, el número indicado de la residencia correspondía a un solar por lo cual, ambos no habían podido ser localizados. Nuestra opinión, consecuencia de estos hechos es que los acusados de robos o de otras fechorías, solo sean liberados si así lo determinan las autoridades competentes solo cuando hayan verificado los domicilios de los acusados. Queda siempre la interrogante, más bien la duda de si el Alguacil, realmente busco las direcciones.
Aunque diferente con las personas que han requerido una fianza para mantener la libertad, pero en concordancia con el problema de las notificaciones que deben entregar los Alguaciles a los afianzados cuando sean requeridos por Juez competente, a los que nunca pueden notificar porque aseguran que no lo encuentran en el domicilio previsto, según declaraciones de algunos de ellos, a pesar de que pueden ser personas reconocidas. Entonces, las Compañías aseguradoras son notificadas para que las mismas tengan que salir a buscar y presentar a los afianzados ante el Juez, aunque nunca le hayan entregado una notificación a dicho afianzado, obligación que corresponde a las autoridades competentes.
Todo parece indicar que algunos Alguaciles incumplen sus responsabilidades de notificar en tiempo adecuado, al afianzado, el cual en numerosas ocasiones es declarado en rebeldía, desconociendo que lo procuran en la Justicia. Es más fácil entregar todas las notificaciones en la Compañía Aseguradora, las cuales muchas veces son penalizadas con altas sumas de dinero por incumplimientos de hechos desconocidos. Aun para otorgar una fianza cualquiera, los Jueces y las Secretarias de los Juzgados correspondientes, deben asegurarse que las direcciones y domicilios de los afianzados sean las correctas.
Así, los Alguaciles siempre dispondrán de direcciones correctas de domicilios cuanto sea el caso de notificar a un afianzado En caso de distorsiones o presuntos engaños, no permitir o aceptar fianza para otorgar libertad al imputado.