El Juez presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milton Ray Guevara y el Rector de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), Pbro. Dr. Julio Martín Castillo Mejía, encabezaron un acuerdo entre estas dos instituciones que busca la creación de espacios académicos en aras del fortalecimiento de la justicia constitucional en la República Dominicana.
El acuerdo fue firmado ayer en el salón ejecutivo del edificio administrativo del campus de la UCATECI y en el mismo también se encontraban presentes los vicerrectores Juan Francisco Fernández, José Andújar, así como los Decanos José Rafael Abreu, José Luis Cornelio y José Nicolás Pimentel. Por el Tribunal Constitucional se encontraba también presente su directora de comunicaciones, señora Myrna Pichardo.
El Tribunal Constitucional y la Universidad Católica Tecnológica del Cibaoacuerdan, además, realizar actividades de capacitación para el personal del Tribunal Constitucional, así como desplegar esfuerzos conjuntos para la elaboración y divulgación de trabajos académicos que tengan como ejes cardinales los temas constitucionales más relevantes en aras de colaborar con la construcción del Estado Constitucional de Derecho en la República Dominicana.
En dicho acuerdo la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI) se comprometeaapoyar todas las áreas y proyectos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tendentes a fortalecer su capacidad técnica y académica a los fines de que el personal de este Tribunal pueda tener la mejor capacitación disponible que le permitan realizar las funciones establecidas en la Constitución y su Ley Orgánica.
El presente Acuerdo no establece entre LAS PARTES dependencia ni subordinación alguna. Las acciones que se programen y ejecuten en su desarrollo, deberán respetar los campos específicos de acción de LAS PARTES, tendiendo a complementar sus esfuerzos y al uso racional de sus recursos en atención a los roles y propósitos propios.
Este Acuerdo de Cooperación Interinstitucional tiene una duración de un (1) año a partir de su firma, y se extenderá en el tiempo, salvo que cualquiera de las PARTES desee ponerle término, mediante comunicación, por escrito, a la otra con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su terminación efectiva.