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lunes, 22 de abril de 2013

El Poder Judicial, el superior de los órganos del Estado?

La Constitución Dominicana establece en su artículo 4 la separación de los poderes estatales y en ese mismo tenor, atribuye independencia y autonomía administrativa y presupuestaria a cada poder. Con esto la Carta Magna iguala todos los poderes, evitando que el Estado caiga en una especie de sistema monárquico estatal, donde un poder domine los demás.
Nuestro pais, caracterizado por la corrupción administrativa garrafal que desde el momento de la fundación de la República ha venido lesionando la institucionalidad, hoy se manifiesta en donde menos debería, pero que lamentablemente no escapa de la misma. En el Poder Judicial.
Hoy en día, el Poder Judicial es dirigido por un Consejo compuesto por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, una jueza miembra de la SCJ, un juez de corte, un juez de primera Instancia y un juez de paz. Éste órgano que reviste de rango, inclusive, Constitucional, representa como vemos, los intereses de todos los jueces de las diferentes instancias. Lo que nos obliga a realizarnos la siguiente pregunta: En ese Consejo del Poder Judicial, quien representa los intereses de los servidores judiciales, que son la mayoría? Al parecer, al momento de crear el Consejo del Poder Judicial, ninguno de los legisladores pensó en la imposibilidad de que un juez (con un sueldo hasta 9 veces mayor que el de un oficinista de primera instancia) pensara o viviera igual que un servidor judicial que desempeñe labores administrativas. No pasan por los mismos problemas, tienen prioridades diferentes.
Quizás por ese fallo fue que los jueces consejeros en el mes de junio del año pasado, redujeron autocráticamente y sin derecho a reclamo el salario de mas de 3,461 servidores a nivel nacional. Ese Consejo actualmente, se está manejando de una manera que deja mucho que pensar. Como por ejemplo, el Presidente del Consejo Doctor Mariano Germán tiene asignado 25 seguridad cuyos sueldos oscilan en los 30 mil pesos; o las altas retribuciones salariales que reciben los jueces por ser miembros del Consejo, que sumadas a los salarios base de cada uno (que reciben por ser jueces aunque no estén ejerciendo esas funciones), sus sueldos se elevan a más de los 300 mil pesos.
Pero el punto a tratar, el que en verdad preocupa, es la supuesta "superioridad" que el mismo Poder Judicial se atribuye sobre las Leyes emanadas por el Congreso Nacional.
La Ley 327-98 sobre Carrera Judicial tiene muchas lagunas y fallos, los cuales, este Poder se niega a suplir con la Ley 41-08 de Función Pública, la cual en el párrafo del articulo 1 establece que: "Los principios y disposiciones fundamentales de la presente ley serán aplicables a aquellos regímenes de carrera que sean establecidos por otras leyes. Asimismo, esta ley será de aplicación supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en dichas leyes."
Ellos argumentan que son un Poder excluido de la Normativa gubernamental, y por esta razón la Ley 41-08 no tiene alcance jurídico para regularlos. Situación que ha provocado una especie de dictadura administrativa en este Poder del Estado.
Que consecuencias trae la negativa del Poder Judicial a ser regulado por la Ley 41-08? Muchas y bastante graves. Una de las lagunas que existe en la Ley 328-97 de Carrera Judicial, es el procedimiento a seguir cuando se somete a un empleado judicial a un proceso disciplinario. Ni esta Ley, ni ningúno de sus reglamentos establecen como será juzgado un servidor judicial, lo que ocasiona un limbo jurídico en la materia. El Consejo está actuando de una manera autoritaria al momento de juzgar un empleado, ya que se violentan garantías y derechos fundamentales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, etc. Esto se traduce a la realidad en el accionar del CPJ al momento que celebran juicios disciplinarios a empleados judiciales sin notificarle acusación, sin permitirle estudiar el expediente que en su contra se formula, sin darle oportunidad a que deposite un escrito de descargo, a que presente sus pruebas...
Desvinculando de la institución muchas veces a empleados inocentes de las imputaciones que sobre el pesan. Y todo esto debido a que no hay manera de que el empleado se pueda defender, llegando al punto de que niegan a toda costa la aplicación del proceso disciplinario que establece la Ley 41-08.
Muchas veces son desvinculaciones promovidas por tráfico de influencias para otorgar un puesto a algún "amigo". En fin, al parecer los servidores judiciales no valen nada para el Consejo.
Este problema (uno de tantos) surge porque este Poder se considera superior a los demás, superior incluso, que la misma Ley.
Si ellos, que son quienes están llamados a proteger la Constitución y las leyes no lo hacen y conculcan garantías y derechos fundamentales así como el sol sale cada dia, como avanzamos? Como lograremos ser el país que Duarte soñó?
Solo traigo eso a reflexión para que los Servidores Judiciales despierten. Defiéndanse, no se queden con las manos cruzadas, pues su inacción legitíma el abuso. Piénsenlo bien, esta lucha se puede ganar, si hay unión.
Venceremos!
Autor: Jairol Pacheco.