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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Organización Judicial Dominicana

La aparente separación de los poderes del Estado es una falsa pantalla de cara al pueblo.

Esto es así , porque la primera falacia es que el poder legislativo el cual depende totalmente del poder Ejecutivo, llámese, la Cámara de Diputados y Senadores son poderes que obedecen a los lineamientos del partiido que llevo el presidente al poder.

Si la soberanía es, del pueblo y este tiene sus representantes en el Congreso, el presidente no tiene facultad para nombrar al procurador general de la República , por que este será el director de todos los fiscales del país , y estos a la vez conformarán el Ministerio Público.

De qué manera el Ministerio Público puede llevar una investigación imparcial , si el Procurador General de la República en sus atribuciones de funcionario del gobierno podría dejarse torcer el brazo del poder ejecutivo, que fue quien lo nombró.
Luego el país cuenta con dos constituciones, una en la vitrina que sólo se aplica para legitimar los actos de la clase dominantes, y otra que sí se aplica para sancionar la clase del pueblo pobre .

Lo demás es pantalla, falacias, sosfimas, el presidente, preside el consejo nacional de la magistratura, de tal suerte que la relación del poder ejecutivo, con el procurador general de la República, el poder Legislativo, el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual es el que nombra los jueces y al mismo tiempo al presidente de la Suprema Corte de Justicia, a todas estas relaciones en nuestro país se le llama poder judicial independiente, o como usted prefiera llamarlo ,” separación de poderes.

La Constitución de la República consagra el manejo de dos controles, el control concentrado que maneja el Poder Ejecutivo conjuntamente con la Suprema Corte de Justicia y el control difuso el cual nuestra Carta Magna consagra única y exclusivamente a los tribunales de la República, el cual lo ejercen los juzgados, tribunales de primera instancia y las cortes de apelaciones que son los de segunda instancia .

La facultad del Poder Ejecutivo de promulgar las leyes, nunca debe confundirse con la facultad de la Suprema Corte de Justicia de reglamentar dichas leyes. Las jurisdicciones de apelación que consta con siete (7) órganos aparentemente relacionados entre si , en la organización judicial dominicana, dan la impresión de que son independiente de las decisiones que emiten , no obstante cuando uno de estos tribunales de segunda instancias toman una decisión que afecta el desenvolvimiento de alguna de las ejecutoria del Poder Ejecutivo , la Suprema Corte de Justicia impugna la decisión de dicho tribunal, através del poder concentrado que maneja a su antojo siguiendo directrices del Poder Ejecutivo. Las sanciones solo se aplican de las jurisdicciones de primera instancias y los juzgados , y es la clase social más pobre que se sanciona en la jurisdicción ordinaria.

Observen que la alta clase social y los funcionarios del gobierno gozan de jurisdicción privilegiada, y como son poderoso económica y políticamente pueden pagar una garantía económica, apelar y hasta casar la sentencia en la Suprema Corte de Justicia.

Julio César Padilla.