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lunes, 6 de agosto de 2012
La situación creada por el Código Procesal Penal, con la fuerza tremenda que le ha hecho alcanzar a la delincuencia, hace recordar aquella expresión de Marx y Engels (refiriéndose a las ``condiciones burguesas de producción y de cambio, el régimen burgués de propiedad, toda esta sociedad burguesa moderna, que ha hecho surgir tan potentes medios de producción y de cambio``) de que semeja a la situación del ``mago que ya no sabe dominar las potencias infernales que ha desencadenado con su conjuro.`` ( Marx, C.; Engels, F.: Manifiesto del Partido Comunista)
El Código Procesal Penal hizo salir al ``genio`` de la botella y resultó que el ``genio`` era y es un ser maléfico.
Desde entonces en la República Dominicana no ha habido progreso material, económico ni libertad en los individuos de la sociedad (que ahora viven con numerosos cerrojos y autoenherrejados, situación que no se daba antes) porque la delincuencia se ha ocupado de atentar y engullir sistemáticamente grandes porciones del esfuerzo material y económico de todos los entes productivos y ha convertido o substituído su libertad por el miedo a la delincuencia que tiene unos juegos pesados porque desemboca en pérdidas patrimoniales y en pérdida de la integridad física y de la vida misma.
Como buscando una verdad metafísica, persiguiendo una utopía, se dejó inerme al ciudadano y se abandonó a la sociedad al desorden más lastimoso.
Todo lo por hacer contra la delincuencia ha quedado pendiente y esa necesidad de hacer contra la delincuencia ha quedado más evidente por el crecimiento que de la misma provocó el uso del Código Procesal Penal.
Algo que ya había demostrado con creces en Argentina que era y es un fracaso rotundo fue convertido, en base a la propaganda engañosa, en un supuesto ``modelo`` para el resto de los países latinoamericanos. Y a Argentina se le convirtió en una metrópoli jurídica.
De repente la metrópoli jurídica, que era Francia, pasó a ser Argentina, sede de la probeta de laboratorio del fracasado experimento jurídico de la concreción de la aplicación del Código Procesal Tipo para Iberoamérica.
``Es histórico que el abuso de los derechos individuales ha malogrado la libertad en algunas naciones europeas y latinoamericanas;…`` (Hostos, Eugenio María: Lecciones de Derecho Constitucional, página No. 127)
``Se ha abusado de los derechos individuales; pero el abuso no es el uso, y lo que la ciencia constitucional reclama es el reconocimiento de los derechos individuales para su uso, no para su abuso.`` (Hostos, Eugenio María: Lecciones de Derecho Constitucional, página No. 128)
Pero, ¿qué decir cuando el Abuso del derecho es disfrazado de ``derecho`` y se pretende que ese disfraz sea aceptado como algo bueno y válido?
Institucionalizar el Abuso del derecho como un supuesto ``derecho`` o unos supuestos ``derechos`` es algo totalmente irrazonable y que, por ser esa su naturaleza, la razón dicta que es inadmisible de plano.
Eso, institucionalizar el Abuso del derecho, es lo que hace el Código Procesal Penal, el cual se erige sobre esa base del Abuso del derecho creándole ultraderechos al imputado (esos ultraderechos son expresiones concretas del Abuso de derechos).
El Abuso del derecho está fuera de la protección del Derecho y el Abuso del derecho está fuera de la protección del Derecho por ser este contrario al Abuso del derecho.
¿Qué deben hacer el Congreso Nacional y el Aparato Judicial frente a un Abuso del derecho disfrazado de supuesto ``derecho``?
El Abuso de los derechos no puede ser una limitante al Poder del Estado de intervenir institucionalmente para ponerle fin al Abuso de los derechos, sea por vía legislativa, sea por la vía judicial de la declaratoria de nulidad, que es el medio del control constitucional, de aquellas disposiciones del CPP que colidan con la Constitución.
Pero frente a la tragedia de una sociedad sin Justicia Penal (con limitadísimas honrosas excepciones de jueces penales con verdadera preparación y no alienados por la basura procesal penal del CPP) que hemos visto tiene su raiz en el uso del CPP el Congreso Nacional no ha hecho nada contra dicha normativa, se ha quedado como un simple convidado de piedra frente a los padecimientos de la sociedad y de sus ciudadanos integrantes; parecería que sus ignorantes antecesores legisladores que aprobaron el CPP hicieron una cosa definitiva; tan inconscientes fueron aquéllos legisladores que aprobaron tal cosa como los son los actuales legisladores que viendo lo que está aconteciendo no reaccionan frente a eso procediendo a derogar y a substituir dicho Código Procesal Penal que ha demostrado hasta la saciedad ser el mejor aliado que jamás soñaron tener los delincuentes.
Por el otro lado, el problema para solucionar gran parte de eso por la vía judicial estriba en que a los jueces penales y a los aspirantes a tales en La Madraza llamada Escuela Nacional de la Magistratura ``se les forma`` ( es decir, se les adoctrina haciéndoles perder todo sentido crítico) en base al Código Procesal Penal y se les inocula el bacilo de la creencia de que la doctrina explicativa del mismo supuestamente es ``legítima`` y supuestamente se corresponde con ``la verdad``, que el CPP es algo ``perfecto`` y por ello el disfraz de ``derechos`` de numerosos abusos de derecho transformados en aquellos supuestos ``derechos`` los hace pasar como ``derechos`` buenos y válidos frente a los ojos de ésos jueces penales deformados y castrados mentalmente de toda capacidad crítica y que por eso son simples autómatas que manejan mecánicamente los procedimientos que allí se les ``enseñan``.
¿Cómo, en semejante situación, puede el Poder Judicial separar la paja del grano?
¿Cómo lograr tal cosa si dicha Escuela Nacional de la Magistratura fue convertida en un asiento y asilo de una secta jurídica que pregona e inocula desde allí el bacilo de sus dogmas?
Por provenir el CPP de una secta jurídica, allí, en la Escuela Nacional de la Magistratura, existe una representación de dicha secta y, consecuentemente, un espíritu de secta que es un peligro para el progreso jurídico porque no permite reconocer los errores contenidos en el Código Procesal Penal y en la doctrina que gira alrededor de este ya que conduce a una ceguera crítica.
Autor: Lic. Gregory Castellanos Ruano