Luis Nicolás Alvarez.
La Determinación de Herederos puede realizarse ante el Tribunal de Tierras.
En el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado para el conocimiento de un proceso en determinación de herederos, puede determinar si una persona es hija o no del de cuyus, en virtud de las pruebas aportadas en el referido proceso, sin que con esto se viole el artículo 326 del Código Civil el cual dispone:
“Para resolver sobre las reclamaciones de estado personal, los tribunales civiles son los únicos competentes”.
En virtud de la Ley de Registro Inmobiliario, el tribunal de tierras puede conocer de todas las cuestiones que surjan con motivo de tales acciones o que surjan con motivo de tales acciones o que sea necesario ventilar para la correcta aplicación de esta Ley, sin excluir las que puedan referirse al estado, calidad, capacidad o filiación de los reclamantes.
La Sentencia dictada por el Tribunal de Tierras en ocasión de un procedimiento en determinación de herederos, es susceptible de ser recurrida en apelación por ante el Tribunal Superior de Tierras.
Después de realizada la determinación de herederos la sentencia definitiva que intervenga tiene la autoridad de la cosa juzgada frente a todos los que han figurado en el proceso.
Es decir, sólo es oponible a quien ha participado en el proceso en virtud de lo dispuesto por el artículo 1351 del Código Civil, el cual dispone que:” La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que sido objeto de fallo”.
Es preciso que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes.