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jueves, 1 de diciembre de 2011

Comentarios sobre el Colegio de Abogados



Escrito por Rafael A. Escotto.



Desde que se instituyó el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), lo cual sucedió mediante la Ley 91 del 3 de febrero de 1983, en su artículo 1º. el Colegio quedó establecido como una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica. El colegio ha caminado desde entonces a marcha forzada, entre activismo, avances, retrocesos y estancamiento gremialista; revisionismo de sus objetivos esenciales y disminución en la defensa de los derechos de los abogados. La falta de solidaridad entre sus miembros también ha sido notoria, hasta el grado que no pocos de sus miembros en momentos que han necesitado del auxilio de sus compañeros, no han encontrado el debido y pronto amparo de la organización. El Colegio, por mandato de la ley que lo crea, debe mantener vivo el culto a la justicia y propugnar por el respeto a la Constitución y de las leyes, siempre y cuando ese culto no sea entendido como una docilidad exageradamente complaciente con el poder judicial, hasta que su sumisión llegue a perjudicar la administración de una sana justicia y los intereses de los clientes. La deficiencia que se evidencia en la totalidad de ese organismo tiende a afectar el funcionamiento lógico de todas las seccionales del Colegio, impidiendo el ejercicio de todas las actividades y funciones que les son propias, como serían, ofrecerle asistencia a los abogados recién graduados, promover y obtener la ayuda mutua de sus miembros y, sobre todo, tener seguros que amparen los casos de enfermedad e invalidez de los abogados y sus familiares. Poco de estos puntos esenciales han sido logrados desde el 1983 hasta el momento de escribir este artículo. Por el contrario, según he podido indagar, el Colegio y sus seccionales están todavía estancados en un gremialismo noctámbulo que debió haber sido superado por una etapa en la que se estuviera hablando de cajas de retiro, de cooperativa para proteger y asistir a sus miembros en el ejercicio de la profesión. En cambio, para dinamizar y obtener determinadas reivindicaciones gremiales o activar la institución para hacerla volver a sus objetivos fundamentales, las seccionales en todo el país han tenido que convertirse en grupos de presión interna, a manera de forzar la fiscalización de aquellas doctrinas y practicas que le dieron origen y razón de ser al Colegio, y las cuales por indolencia han caído en un abandono deplorable. Ni en el organismo central del Colegio en Santo Domingo, y con menos razón, en sus seccionales, no han sido creados, como exige la propia ley 91, centros de capacitación y especialización profesional, de recreación, bibliotecas, comedores, publicaciones y otras obras de carácter social y cultural que sirvan para fomentar el desarrollo integral de los abogados en ejercicio. En las seccionales existen directivos anquilosados, subsumidos en una especie de mundillo para parapléjicos, aferrados a sus posiciones como la hiedra, entorpeciendo con su obcecada actitud el libre flujo de aquellas ideas fruto de la modernidad. Resulta lastimoso, que los directivos del Colegio y los de las seccionales no asuman sus responsabilidades orgánica y, en el mayor de los casos, se hayan convertido en simples figuras nimias de una sociedad que reclama de las inteligencias de sus profesionales mínimo, una dosis de su jugo que vigorice y le de fuerza y validez a instituciones como es el Colegio de Abogados de la RD y sus seccionales.El autor es abogado.