Es indudable que la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, trajo consigo un cambio en la estructura y conformación de los órganos encargados de la administración de justicia, por una parte hay jueces que han sido eliminados, pero al mismo tiempo tenemos la creación de nuevos jueces. Ha sido una nueva conformación u organización judicial penal, sin embargo no se quedó ahí, sino que también esto ha abarcado toda una transformación en los procedimientos ordinarios que conocimos y que manejábamos hasta el año 2004.
De acuerdo con la norma procesal penal vigente, la acción penal privada es la que ejerce la víctima directamente ante el tribunal, asumiendo a tales fines las funciones del Ministerio Público y dentro de los casos taxativamente enunciados por el Código Procesal Penal. El legislador ha dejado en manos de la víctima el derecho a perseguir al imputado en este tipo de acción de carácter penal, como una forma de que el Ministerio Público pueda atender asuntos de mayor importancia donde real y efectivamente se vean afectados bienes jurídicos indispensables y necesarios para la convivencia social.
Se trata de un determinado grupo de delitos que sólo podrán ser perseguidos jurisdiccionalmente por querella de la víctima u ofendido, su representante legal o sus herederos, debiendo preservar este procedimiento una serie de reglas y formalidades, también dispuestas por el nuevo ordenamiento procesal penal, ya que, como vimos en el desarrollo del presente trabajo, guarda ciertas modalidades especificas. Este procedimiento conlleva e desarrollo obligatorio de una fase conciliatoria, en caso de conciliación el proceso termina, en caso de no conciliar se conoce el juicio, el cual termina una sentencia.
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