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El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional conocerá a las 2:00 de esta tarde medida de coerción contra el empresario Carim Abunaba’a, por la querella interpuesta por el doctor Gustavo Mejía-Ricart.
Abuanba’a es acusado de intento de asesinato y de violar los artículos del Código Penal 2, 265, 266, 295, 308 y 309 del Código Penal y los 2, 24 y 39, párrafo IV de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de armas de fuego.
El tribunal había ordenado con anterioridad el envío de las actuaciones del proceso que se le sigue a Carim, yerno del presidente Leonel Fernández, por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, para la continuación de las investigaciones de lugar.
La continuación de las investigaciones sobre el caso fue dispuesta por el Juez Presidente en funciones de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito nacional, Modesto Antonio Martínez Mejía.
El magistrado Ramón Berroa Hiciano, del Primer Juzgado de Instrucción, también había ordenado, en diciembre pasado, continuar con las investigaciones que den al traste con la realidad del caso, para luego abrir un juicio de fondo contra el novio de Nicol Fernández, hija mayor del presidente Fernández.
Berroa Hiciano legitimó el certificado médico presentado por Mejía-Ricart, que avalaba la denuncia de que fue objeto de un intento de asesinato por parte del Carim.
Para sustentar la acusación, Mejía-Ricart depositó un casquillo de bala, fotos de una metralleta y reportes médicos, además, fotografías que muestran a Carim manejando el instrumento de guerra.
Mejía-Ricart pide, entre otras cosas, que se condene a Carim a cinco años de prisión por su acción violatoria y al pago de RD$500 millones por la justa compensación a los daños y perjuicios causados.
En diciembre de 2008, Mejía-Ricart pidió a la juez coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional medida de coerción contra el empresario Carim.
Entendía que esa medida garantiza que Carim haga acto de presencia durante todo el proceso investigativo o del juicio incoado en su contra. Dijo que las medidas serán combinadas 1, 2 y 4 establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
Se recuerda que en fecha 11 de septiembre de 2008, Carim invitó Mejía Ricart a su oficina, en su calidad de abogado del señor Vladimir Mencia Capellán, a los fines de llegar a un acuerdo sobre una deuda que este posee con su cliente.
La reunión Carim la habría utilizado única y exclusivamente a los fines de burlarse de Mencia Capellán, razón por la cual el querellante la terminó luego de 20 minutos, por entender era estéril y al salir de la oficina del querellado, el yerno del Presidente empezó a lanzar improperios e insultos, a lo que el abogado respondió diciéndole que si el asunto era personal podrían resolverlo de esa forma.
Al bajar al parqueo, contó Mejía-Ricart, más atrás lo hizo Carim, quien sin mediar palabras se dirigió a un jeep, sacó una metralleta y le hizo un disparo al querellante, no pudiendo alcanzarlo.
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