La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional a través de su Procuradora Fiscal Adjunta licenciada Catalina Arriaga Hernández, coordinadora de la Unidad de Decisión Temprana declinó al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción la querella interpuesta por el periodista Vianco Martínez en contra los Señores, Rafael Emilio Vargas Cabrera y Juan Manuel Vargas Andújar por alegadamente propinarle, golpes y heridas, complicidad y asociación de malhechores, fundamentado por los artículos 103, 104, 105, 117, 265,309-3, literal F, 311 del Código Penal Dominicano.
“Lo que el Ministerio Público necesita descartar es respecto de si las imputaciones son válidas o no; si los elementos constitutivos de los delitos que se invocan en contra de los querellados se conjugan o no, para poder declarar recibible la Querella o disponer un archivo” explica en su dictamen la coordinadora de la Unidad de Decisión Temprana de la Fiscalía del Distrito Nacional.
Dice además el citado dictamen que con las pruebas aportadas, tales como las testimoniales y documentos, y no pudiendo materializarse un acuerdo en la fase conciliatoria, el Ministerio Público no pudo establecer, ni comprobar la agresión física, ya que la ausencia de prueba material, explica, es una limitante para la judicialización en esa Jurisdicción, remitiéndose al Juzgado de Paz.
Añade que “En adición a lo antes expuesto, debemos aclarar que si bien es cierto que en su Instancia de Querella con Constitución en Actor Civil, el Querellante invoca la violación a ciertos Derechos constitucionales ,así como violaciones a algunas disposiciones contenidas en el Código Penal Dominicano, relativas a Crímenes y Delitos contra la Persona , no es menos cierto que para sustentar una investigación y lograr la reconstrucción de los hechos que avalen los pedimentos de la parte Querellante, se necesita algo más que una Prueba Testimonial, pues hasta el momento el Ministerio Público, sólo cuenta con la Prueba testimonial de la víctima y Tres (3) Testigos , de lo cual se desprende que no podemos obviar que las pruebas sirven para reconstruir ante el juzgador la verdad material sobre la ocurrencia de los hechos de modo que se establezca la configuración de los elementos del tipo penal y la participación de los imputados mediante una inferencia racional de la apreciación fáctica y un análisis jurídico de la misma”
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