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viernes, 30 de enero de 2009

Editorial.

Dany Alcántara;

Ayer referíamos el caso que se bate en los medios por el manejo de los recursos decomisados a Quirino Ernesto Paulino Castillo, juzgado en Nueva York por trafico de drogas.

Y hoy queremos referir un caso parecido, aunque guardando las diferencias.

El denominado FONPER, Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, tiene entre sus obligaciones fundamentales la inversión de las utilidades que recibe de las empresas capitalizadas en áreas prioritarias en las zonas de acción de esas empresas.

Por ejemplo, si los ingenios dejaran beneficios en el nuevo esquema en que operan, las utilidades deben ser invertidas en la mejoría de la zona donde se desarrollan.

Bajo esa lógica hay un cierto disgusto entre instancias del gobierno que debieron haber recibido recursos del FONPER para programas específicos y no reciben absolutamente nada, a pesar de que el organismo percibe y maneja recursos millonarios.

Los fondos que retiene el FONPER, son dineros que bien pudieran estar ayudando a los planes de mejoría del servicio de agua potable en zonas marginadas y rurales, a los proyectos de electrificación rural, a los programas de educación básica o de alfabetización, a la mejoría de las condiciones de vida de los ciudadanos en sentido general.

El gobierno debe mostrar eficiencia en pequeños detalles para los que la ley ha obrado.

En ambos casos, en los bienes producto de decomiso por la lavado de activos o por narcotráfico y en el manejo de los recursos del Fondo Patrimonial, no debe requerirse nada mas que la aplicación de la ley.

Lo otro, la arbitrariedad solo dejará margen para la especulación y las dudas.

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